La Agencia Tributaria ha establecido un calendario fiscal para septiembre de 2020
Las citas tributarias correspondientes al mes de septiembre se encuentran a la vuelta de la esquina. Ante ello, la Agencia Tributaria ya ha hecho público el Calendario del contribuyente para el noveno mes del año.
En primer lugar, se encuentran los impuestos que se deberán cumplir antes del 21 de septiembre. En el caso del Impuestos sobre la Renta y Sociedades, se llevará a cabo una retención o ingresos a cuenta de los siguientes supuestos:
- Rendimientos del trabajo, actividades económicas o premios.
- Determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Ganancias derivadas de acciones.
- Participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
- Rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Además, las grandes empresas deberán tener en cuenta los siguientes modelos:
- Ejercicios correspondientes a agosto de 2020 (111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230).
Por otro lado, los contribuyentes tendrán dos citas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Julio y agosto 2020: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (349).
- Agosto 2020: Operaciones asimiladas a las importaciones (380).
En cuanto al Impuesto sobre las primas de seguros, se deberá realizar el modelo 430 para los ejercicios correspondientes a julio y agosto de 2020. Por su parte, las grandes empresas tendrán una cita con el Impuesto especial sobre la electricidad, por el que tendrán que realizar el modelo 560 correspondiente al ejercicio de agosto de 2020.
Por último, los Impuestos especiales de fabricación señalan los siguientes modelos a realizar:
- Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 (553, 554, 555, 556, 557, 558).
- Ejercicios correspondientes a junio de 2020 de grandes empresas (561, 562, 563).
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (510).
Finalmente, los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) tendrán varias citas hasta el 30 de septiembre:
- Autoliquidación de agosto de 2020 (303).
- Grupo de entidades, modelo individual de agosto de 2020 (322).
- Grupo de entidades, modelo agregado de agosto de 2020 (353).
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