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09 junio 2021

Asesoría Fiscal España: La deducción por movilidad laboral es aplicable al contribuyente que vuelve a casa a teletrabajar

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Como asesoría fiscal de España, les informamos de las novedades en la Renta 2020 sobre la deducción por movilidad laboral.   

Los beneficios fiscales sobre el IRPF previstos por movilidad geográfica para aquellos parados que acepten un empleo en otro municipio al que deban mudarse, serán aplicables a aquellos trabajadores en dicha situación que finalmente hayan desempeñado su nueva labor teletrabajando desde su domicilio original debido a la pandemia. Así lo ha dictaminado la Dirección General de Tributos, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Como asesoría fiscal de España, les informamos de que el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en la declaración de la renta está regido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que reserva este beneficio fiscal a “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio”. Los gastos deducibles del IRPF se elevan en 2.000 euros anuales adicionales por norma general.

El objetivo de esta deducción es fomentar la movilidad laboral cubriendo parcialmente los gastos asociados al traslado de domicilio a un nuevo municipio. Debido a la pandemia, sin embargo, algunos de los trabajadores en dicha situación acabaron regresando a su domicilio original y teletrabajando, por tanto, desde una ciudad diferente a la de su nuevo puesto laboral. La situación ha generado un buen número de consultas a Hacienda acerca de la conservación o no del beneficio fiscal, cuestión que Tributos acaba de resolver, en plena Campaña de la Renta del ejercicio 2020, aclarando que los afectados conservarán esta deducción tanto sobre la renta del año pasado como en la del presente. El contribuyente en esta tesitura “puede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF de 2020, y en su declaración de IRPF de 2021”.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

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