B Law & Tax
28 marzo 2023

Asesor fiscal: La Ley Beckham y los cambios para los trabajadores impatriados desde enero de 2023

La Ley Beckham recoge algunos aspectos tributarios para aquellos que sitúen su residencia fiscal en territorio español. Si bien algunos requisitos han resultado para algunos algo excesivos, se han aplicado algunos cambios recientes en la normativa sobre impatriados.

Los sujetos que obedezcan a estos casos podrán tributar según la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Este régimen fiscal especial hace que se pueda tributar a un fijo general del 24% sobre los primeros 600.000 euros y al 47% para lo restante, y se aplica en el año en el que se conceda y en los cinco posteriores.

Uno de los principales cambios es que no se deberá haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores a a la solicitud para poder acogerse a este régimen (antes eran 10 años).

Los nuevos sujetos que pueden acogerse a este régimen

 Hasta hace poco, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solo se refería a los trabajadores por cuenta ajena y a administradores cuya participación en el capital de la sociedad fuese inferior al 25%.

Ahora, los administradores de sociedades pueden participar de este régimen sin importar el porcentaje de participación que tenga en la entidad a menos que esta sea patrimonial, en cuyo caso su participación deberá seguir siendo inferior al 25%.

Los emprendedores también forman parte de estos nuevos sujetos; si ENISA, empresa pública encargada de reconocer la actividad emprendedora, aprueba en un informe dicha actividad, el emprendedor podrá acogerse también a la Ley Beckham. Lo mismo ocurre con los autónomos con una alta cualificación que colaboren con empresas emergentes y que suponga más del 40% del total de los rendimientos empresariales y profesionales.

Aquellos sujetos que dispongan del visado para teletrabajar internacionalmente también forman parte de los nuevos trabajadores que recoge esta ley. Si el que solicita dicho visado reside legalmente en España, tendrá una duración de tres años; si lo hace en el extranjero, solamente uno.

Los familiares del impatriado también podrán acogerse a esta ley, como la pareja o los hijos menores de 25 años (en caso de discapacidad, no hay límite de edad). Dichos familiares no podrán tener bases liquidables superiores al del primer impatriado de la familia.

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