En este artículo trataremos los ajustes en la legislación fiscal en Madrid. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 149/2023 del 7 de noviembre, rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas.
Se argumentan vulneraciones al «ius in officium», a la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, estableciendo además que debió hacerse, en todo caso, por medio de Ley Orgánica y que, además, vulnera principios como el de capacidad económica.
La Asamblea de Madrid, tras la declaración de constitucionalidad, ajustó temporalmente la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio para quienes estén sujetos también al Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas.
Modificaciones en el IRPF: ajustes en la escala, mínimos personales y familiares, deducciones y límites.
Las medidas tomadas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas suponen una deflactación entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal de 2023, y para llevar a cabo este ajuste se realizan varias modificaciones en el Texto Refundido en que se regulan los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Madrid, aprobadas por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La escala regional se establece de la siguiente manera:
Base liquidable
(hasta euros) |
Cuota íntegra
(euros) |
Resto base liquidable
(hasta euros) |
Tipo aplicable
(porcentaje) |
0 | 0 | 13.362,22 | 8,50% |
13.362,22 | 1.135,79 | 5.642,41 | 10,70% |
19.004,63 | 1.739,53 | 16.421,05 | 12,80% |
35.425,68 | 3.841,42 | 21.894,72 | 17,40% |
57.320,40 | 7.651,10 | En adelante | 20,50% |
El artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid establece el mínimo del contribuyente en 5.956,65 euros anuales, con ajustes adicionales para personas mayores de 65 y 75 años, buscando brindar beneficios fiscales a aquellos contribuyentes en situaciones particulares. En cuanto al mínimo por descendientes, se determinan cuantías específicas según el número y la edad de los hijos, incorporando un suplemento para aquellos menores de tres años.
Se fija un mínimo por ascendientes, con una ampliación para quienes superan los 75 años, reconociendo la responsabilidad financiera asociada al cuidado de los mayores. Por otro lado, el mínimo por discapacidad se detalla con sumas específicas, considerando diferentes niveles de discapacidad y proporcionando un aumento adicional por gastos de asistencia.
Se presentan deducciones detalladas, como la deducción por nacimiento o adopción de hijos, la deducción por adopción internacional, y la deducción por acogimiento familiar de menores. Cada una de estas deducciones tiene montos particulares y condiciones específicas, reflejando la intención de la legislación de la Comunidad de Madrid de proporcionar incentivos fiscales a situaciones familiares y sociales particulares.
La deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad es de 1.546,50 euros por persona mayor de 65 años o con discapacidad que resida más de 183 días al año en acogimiento no remunerado con el contribuyente.
En cuanto a la deducción por cuidado de ascendientes se estima en 515,50 euros por ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad. En caso de varios contribuyentes con derecho, la deducción se reparte equitativamente.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual menores de 35 años pueden deducir el 30% (máx. 1.237,20 euros) de los pagos de alquiler, siempre que superen el 20% de la base imponible. También aplicable a mayores de 35 y menores de 40 en situación de desempleo con cargas familiares.
Cuando hablamos de deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas es del 10% de los gastos asociados al arrendamiento, con un límite de 154,65 euros anuales. En cuanto a la deducción por gastos educativos 15% para escolaridad y enseñanza de idiomas, y 5% para vestuario escolar exclusivo. Límite de 412,40 euros por hijo, aumentando a 927,90 euros si ya se aplica deducción por escolaridad. Para estudios de Educación Infantil, el límite es de 1.031 euros por hijo.
Se destaca la deducción por el cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad , que permite a los contribuyentes deducir un porcentaje de las cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite anual.
Además, la deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años , que posibilita a los contribuyentes menores de 30 años deducirse un porcentaje de los intereses satisfechos por préstamos hipotecarios destinados a la compra de su vivienda habitual.
Otra medida relevante es la deducción por la adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, donde los contribuyentes que adquieran una vivienda como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos pueden beneficiarse de una deducción sobre el precio de adquisición.
La deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial , permitiendo a los contribuyentes con esta condición deducir un porcentaje de la cuota íntegra autonómica, con límites específicos según la categoría de la familia. La deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos , que establece una deducción aplicable a contribuyentes con ciertos niveles de bases imponibles, proporcionando un alivio fiscal mediante la reducción de la cuota íntegra autonómica. Estas medidas buscan promover beneficios fiscales específicos para situaciones particulares y contribuir al bienestar de ciertos segmentos de la población.
La deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, establece un beneficio tributario del 40% sobre las sumas invertidas durante el periodo en acciones y participaciones sociales, con límites anuales y condiciones específicas. En el caso de empresas vinculadas a instituciones educativas o centros de investigación, la deducción se incrementa al 50%.
En otra perspectiva, la deducción para estimular el autoempleo de individuos menores de treinta y cinco años ,brinda la oportunidad a personas menores de 35 años que se inscriban por primera vez como empresarios de aplicar una deducción de 1.031 euros en la cuota íntegra autonómica, sujeta a ciertos requisitos, incluyendo el mantenimiento en el registro durante al menos un año.
La deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil ,posibilita la deducción del 20% de las inversiones en acciones de compañías en crecimiento del Mercado Alternativo Bursátil, con un límite de 10.310 euros y cumpliendo condiciones específicas.
Se establecen restricciones para la aplicación de deducciones, vinculando la elegibilidad a la base imponible y situación tributaria de los contribuyentes, variando según el tipo de deducción contemplada en los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 11 bis, 13, 13 bis y 9. Se especifica que la base de la deducción contenida en el artículo 9 no puede exceder el 10% de la base liquidable.
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