B Law & Tax
14 marzo 2024

¿Cómo tributan las criptomonedas en España?

En primer lugar, existen tres obligaciones de información distintas, lo que ha motivado la aprobación de tres modelos diferentes, aplicables a las siguientes personas y entidades:

  • Declaración informativa anual sobre saldos en monedas virtuales (Modelo 172). Debe ser presentada por personas y entidades que ofrecen servicios para proteger claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
  • Declaración informativa anual sobre operaciones con monedas virtuales (Modelo 173). Se refiere específicamente a operaciones como adquisiciones, transmisiones, permutas y transferencias de monedas virtuales, así como cobros y pagos en estas monedas. Esto aplica a personas y entidades que ofrecen servicios de intercambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria, o entre diferentes monedas virtuales, y aquellos que intermedien en estas operaciones o protejan claves criptográficas para terceros. También incluye la obligación de presentar esta declaración para personas y entidades que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
  • Declaración informativa anual sobre monedas virtuales en el extranjero (Modelo 721). Debe ser presentada por los propios propietarios de estas monedas cuando los saldos a 31 de diciembre, valorados en euros, superen los 50.000 euros en conjunto, y en caso de que el saldo conjunto experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada. También aplica si se pierde la condición de titular, beneficiario o autorizado, o se deja de tener poder de adquisición sobre las monedas virtuales.

En el modelo 721, las personas que dispongan de monedas virtuales en el extranjero deberán suministrar la siguiente información:

  • Identificación del proveedor de servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas: Incluyendo el nombre completo o razón social, número de identificación fiscal y domicilio en el país de residencia fiscal.
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre, expresados en unidades de la moneda virtual y su valor en euros.

En el Modelo 172, que se enfoca en los servicios relacionados con la tenencia de monedas virtuales, es decir, la protección de claves criptográficas privadas para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, se deben proporcionar datos sobre la identificación de los tenedores y sus saldos a 31 de diciembre, especificando el tipo de moneda, el número de unidades y su valor en euros para cada moneda virtual.

Finalmente, en el Modelo 173 que aborda las operaciones con monedas virtuales, tales como adquisiciones, transmisiones, permutas, transferencias, pagos, cobros, y ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, se requiere información detallada sobre el tipo y fecha de cada operación, claves o direcciones públicas de origen y destino, el tipo y las cantidades de unidades, el valor en euros de la transacción, así como, en su caso, las comisiones y gastos asociados.

Debemos tener en cuenta que la primera declaración en la que se refiere a las obligaciones de información sobre monedas virtuales deberá ser presentada a partir del 1 de enero de 2024, referente a la información correspondiente al año 2023. En concreto, para las personas que posean monedas virtuales en el extranjero (Modelo 721), el período de presentación será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, y para aquellos que brinden servicios de custodia y/o cambio de monedas virtuales (Modelos 172 y 173), la presentación deberá realizarse en el mes de enero.

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