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04 mayo 2018

Aclaración del TEAC de la reducción por conformidad en las sanciones

En este epígrafe se analizará la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, en adelante) de fecha 5 de abril de 2018, que resuelve el recurso presentado contra un acuerdo de liquidación y un acuerdo de sanción, de forma acumulada, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid (en adelante, la Administración), tras un procedimiento de comprobación e inspección de alcance general en relación con el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2010 y 2011.

Como cuestión de fondo, la Administración niega unas serie de gastos que fueron considerados deducibles por la entidad reclamante:

  1. Limitación de la deducibilidad de la retribución de los administradores, al entender, por el tenor literal de los estatutos, que la horquilla de retribución establecida se refiere al montante total para todos ellos, y no para cada administrador.
  2. Negación de la aplicación de la libertad de amortización, al considerar que la entidad no optó por su aplicación al no haber ejercicio este derecho en los activos en los que sí era posible
  3. Limitación de la deducibilidad de intereses ya que en las combinaciones de negocio los gastos de la sociedad que adquiere el préstamo pueden deducirse a partir de la fecha de celebración de la junta de accionistas, entendida como el momento de adquisición.
  4. Recalificación de gastos de reparación como gastos de obras de renovación que suponen mayor valor de los activos.
  5. Consideración como mayor valor del activo de aquellos gastos relacionados con la compra y montaje de unas estanterías.

De los ajustes mencionados, la entidad aceptó la minoración del gasto como retribución de los administradores, la minoración de los intereses deducidos, la activación de los gastos relacionados con las obras del inmueble y los relacionados con la compra y montaje de las estanterías. Por su parte, el TEAC desestimó la reclamación contra el acuerdo de liquidación, confirmando íntegramente la regularización realizada por la Administración.

Acuerdo de sanción y cálculo de la reducción por conformidad

Respecto a la sanción impuesta, cuestión relevante en la presente resolución, la entidad alegó la interpretación razonable de la norma, así como la ausencia del elemento subjetivo necesario para que pueda interponerse una sanción administrativa. El TEAC comienza el análisis de esta cuestión plasmando la jurisprudencia y doctrina existente a este respecto, la cual obliga a motivar, de manera individualizada, la comisión de una infracción, evitando cualquier tipo de fórmula objetiva y automatismo. A título de ejemplo, el TEAC se refiere a las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 12 de julio de 2012 y 20 de diciembre de 2013.

Recordados los requisitos que debe reunir la motivación de la culpabilidad, el TEAC analiza el caso concreto, y concluye que, tal y como la Administración motiva en el acuerdo sancionador, las actuaciones de la entidad no pueden ampararse bajo una interpretación razonable considerando la claridad de las normas que fueron incumplidas, siendo el incumplimiento consecuencia de la falta de diligencia del reclamante. Por lo anterior, confirmó el acuerdo de sanción impuesto por la Administración.

Por último, como cuestión relevante de la presente resolución, la entidad alegó el cálculo erróneo de la sanción, ya que la Administración no aplicó correctamente la reducción por conformidad prevista en el artículo 188. 1 b) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, teniendo en cuenta que, pese a haber firmado el acta de disconformidad, la entidad había dado su conformidad a varios de los ajustes planteados por la Administración.

En este sentido, el artículo 7. 2 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario establece que en “los procedimientos de inspección, se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario suscriba un acta de conformidad o cuando, una vez el inspector-jefe haya rectificado la propuesta de regularización contenida en un acta, el obligado tributario manifieste su conformidad con la nueva propuesta contenida en el acuerdo de rectificación en el plazo concedido al efecto. También se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario que hubiese suscrito un acta de disconformidad manifieste expresamente su conformidad antes de que se dicte el acto administrativo de liquidación.”

Por lo anterior, el TEAC estima esta pretensión, instando a recalcular la reducción por conformidad de la sanción impuesta y confirmada.

 

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