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09 diciembre 2022

Asesor fiscal: El impuesto satisfecho en el extranjero puede deducirse como gasto en el IS y procede tomar el resultado de explotación para el cálculo de la deducción

La exigencia de tributación efectiva en el extranjero no impide la aplicación del artículo 31.1.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), pues lo que se desprende del mismo es que si no se ha tributado efectivamente en el extranjero en un impuesto análogo y en un país con él que España tenga suscrito un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información no se puede deducir cantidad alguna, y del mismo modo, tampoco sería aplicable la deducción si, habiendo tributado en el extranjero, la cuota íntegra que hubiese resultado aplicable de haber obtenido las rentas en territorio español fuera cero, como ocurre en el presente caso debido a que las rentas obtenidas en el extranjero no han generado un resultado positivo. En segundo lugar, respecto a la posibilidad de revertir el ajuste positivo en la base imponible del IS, la LIS obliga a realizar el ajuste para que la aplicación del método de imputación no dé lugar a una doble computación al tenerse en cuenta en un primer momento para la práctica de la deducción y en un momento ulterior para computar el gasto deducible. El problema de este sistema reside en los casos en los que no se permite al contribuyente aplicar la deducción por doble imposición internacional sobre el impuesto satisfecho en el extranjero. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que sí es posible revertir el ajuste positivo en base a que el gasto derivado del impuesto reúne todos los requisitos para ser deducible en el IS y, en segundo término, interpretando el artículo 31.2 de la LIS en su contexto se deprende que el ajuste solo procede en los casos en que se haya practicado la deducción por doble imposición internacional.

Por otro lado, cuando el impuesto satisfecho en el extranjero no haya dado lugar a la práctica de la deducción por doble imposición internacional, sí cabe revertir el ajuste positivo efectuado en la base imponible, lo que equivale a la posibilidad de deducir como gasto el impuesto satisfecho en el extranjero.

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