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06 octubre 2022

Asesor fiscal: El recargo de equivalencia del IVA

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, que es de obligado cumplimiento para los comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para los comerciantes autónomos que vendan al cliente final.

Estar sujeto o no a este recargo está basado en cómo se hace el alta en Hacienda al inicio de la actividad y crea la obligación de tener un registro minucioso de la contabilidad de la empresa y un buen asesoramiento.

La cantidad exacta a pagar en virtud de este régimen especial viene determinada del siguiente modo:

  • 5,2 % para los artículos con un 21% de IVA.
  • 1,4% para los artículos con un 10% de IVA.
  • 0,5% para los artículos con un 4% de IVA.
  • 1,75% para el tabaco.

Estos recargos son aplicables a autónomos y a comunidades de bienes. El 80% de las ventas deben ser a consumidores finales, no debiendo ser empresas u otros autónomos.

Sin embargo, los autónomos que estén en estimación directa objetiva, es decir, en módulos, no aplican el recargo de equivalencia.

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