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28 septiembre 2023

Asesor fiscal: Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros: Aspectos a tener en cuenta en la aplicación del régimen ETVE

Las ETVE consisten en vehículos societarios eficientes a la hora de canalizar
las inversiones en el extranjero. Estas entidades gozan de un régimen fiscal
especial que reduce significativamente la carga impositiva que grava las
ganancias provenientes del extranjero, lo que convierte a estos vehículos en
una figura de gran atractivo para inversores internacionales.

No obstante, la aplicación del régimen fiscal especial exige el cumplimiento de
varios requisitos, los cuales deberán cumplirse a lo largo de toda la inversión.
A continuación, se desarrollarán los principales requisitos incidiendo en las
cuestiones más problemáticas en la aplicación del régimen.

¿Qué son las ETVE?

Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) son personas
jurídicas que se utilizan para canalizar inversiones en el extranjero. La forma
jurídica de este vehículo de inversión es la de una sociedad ordinaria, cuya
particularidad radica en que la sociedad ha optado por la aplicación del régimen
fiscal especial de las ETVE.

Este régimen fiscal especial permite reducir significativamente la carga
impositiva que normalmente recae sobre las rentas y ganancias generadas por
inversiones en el extranjero. No obstante, la utilidad de este vehículo se
circunscribe, principalmente, a estructuras en las que no sólo las inversiones,
sino también, el socio de la ETVE sea residente en el extranjero.

El régimen fiscal especial de las ETVE

Una de las características más atractivas del régimen fiscal especial de las ETVE
en España es su tratamiento fiscal preferente, el cual se puede analizar desde
dos perspectivas:

  1. Beneficios distribuidos por las filiales no residentes al propio vehículo
    ETVE en su condición de socio.
  2. Distribución de los beneficios de la ETVE a sus socios no residentes.

En relación con los beneficios distribuidos por las filiales no residentes a la ETVE,
el tratamiento fiscal de dichas rentas no tiene particularidad alguna respecto al régimen general1 del Impuesto sobre Sociedades (IS). Así, estarán exentas de tributación los dividendos y ganancias obtenidos por la ETVE derivados de la
transmisión o tenencia de participaciones de entidades en las que se cumplan,
a grandes rasgos, los siguientes requisitos: (i) que se tenga una participación
superior al 5%, (ii) que la participación se detente durante al menos un año, y (iii)
que la filial tribute por un impuesto análogo al IS a un tipo nominal mínimo del
10%.

La particularidad de las ETVE, por lo tanto, radica en el tratamiento de los
dividendos y de las ganancias obtenidas por los socios de la ETVE no residentes
en España. Así, los socios que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes (IRNR) no estarán sometidos a tributación por los beneficios
o participaciones en beneficios percibidos2

. En definitiva, en caso de
cumplimiento de los requisitos, con independencia de lo establecido por los
Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) firmados entre España y el país
de residencia del socio, el dividendo distribuido no estará sometido a retención
en España.

Requisitos a efectos de la aplicación del régimen ETVE

Para poder beneficiarse de las ventajas del régimen fiscal especial de las ETVE,
se deben cumplir ciertos requisitos que exige la norma y cuyo cumplimiento es
importante revisar de forma continua, ya que la Administración Tributaria puede
entrar a revisarlos en cualquier momento. En particular, la norma exige los
siguientes requisitos:

  1. Que el objeto social comprenda la actividad de gestión y administración
    de valores representativos de los fondos propios de entidades.
  2. Que dichas entidades sean no residentes en territorio español.
  3. Que la sociedad ETVE no consista en una entidad patrimonial.
  4.  Que se disponga de medios materiales y personales para la gestión de
    las participadas.

De los requisitos mencionados, el requisito que más controversia y problemática
suscita es la relativa a la organización de medios materiales y humanos. Este requisito supone que una entidad no puede acogerse al régimen ETVE si consiste en una simple tenedora pasiva de las participaciones en las filiales no
residentes en España. Así, la sociedad deberá realizar una actividad de gestión
y administración efectiva y real de las participadas que, además, no podrá ser
delegada a terceros.

La casuística en el cumplimiento de este último requisito es muy amplia, siendo
el requisito más revisado y analizado por la Administración Tributaria, por lo que
es preciso realizar un adecuado análisis de las circunstancias particulares caso
por caso para garantizar el cumplimiento de dicho requisito y poder acceder a la
aplicación del régimen ETVE.

Conclusiones
El régimen fiscal especial de las ETVE en España ofrece una oportunidad única
para los inversores internacionales que desean maximizar sus inversiones en el
extranjero y optimizar su estructura fiscal. Así, las ganancias y dividendos
procedentes de las filiales en el extranjero y repartidos al socio no residente no
estarán sujetos a impuestos en España, tratamiento fiscal que permite maximizar
la rentabilidad financiero-fiscal de la inversión en el exterior.

Sin embargo, es fundamental contar con asesoramiento legal y fiscal experto
para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la regulación y la
doctrina administrativa en la materia con el objetivo de aprovechar al máximo
este régimen fiscal especial.

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