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27 septiembre 2023

Asesor fiscal: Propuestas de Directiva de la UE y su impacto en la tributación de las multinacionales

La Unión Europea ha presentado dos propuestas de directiva que podrían tener un
gran impacto en la tributación de las multinacionales en Europa. Ambas propuestas
están bajo el paraguas de BEFIT (Business in Europe; Framework for Income
Taxation), pero difieren en sus objetivos y alcance.

Una de ellas se refiere a la regulación de los precios de transferencia y busca incorporar el principio de
competencia justa en la legislación de la UE, armonizar las principales normas
relacionadas con los precios de transferencia, aclarar el papel de la OCDE y sus
directrices, y abrir la posibilidad de establecer reglas comunes vinculantes en la UE
para ciertos aspectos de los precios de transferencia, siempre en línea con las
directrices de la OCDE.

  1. Si nos enfocamos en la Propuesta de Directiva sobre Precios de Transferencia, su
    relevancia radica en los siguientes cuatro objetivos:
    Incorporar el principio de plena competencia en la legislación de la Unión
    Europea.
  2. Armonizar las principales normas de precios de transferencia
  3. Clarificar el papel y el estatus de la OCDE y sus directrices.
  4. Abrir la posibilidad de establecer reglas comunes vinculantes en la UE

La propuesta merece el aplauso porque, efectivamente, unifica un tratamiento en el
que, aunque básicamente los países se mueven por referencia a las directrices, la
normativa es dispar y el valor jurídico de las directrices no es uniforme. La
trasposición de la directiva, en su redacción actual en España, no tendría problemas, porque lo esencial ya está en nuestra norma. Quizás apuntar algunos cambios relevantes:

  • Pequeños matices en la definición de vinculación (esencialmente sigue el
    25% de participación accionarial).
  • Se pretende institucionalizar la eliminación exprés de la doble imposición
    creada por una inspección en un Estado sin necesidad de pasar por un
    procedimiento amistoso.
  • Se regulan las condiciones de aceptabilidad de un ajuste compensatorio de
    fin de año
  • Se regula, en línea con lo ya establecido en España, la facultad de la
    Administración de acudir casi automáticamente a la mediana del rango para
    ajustar un precio declarado fuera de rango.

La directiva no replica todas las directrices, lo que plantea la pregunta de cómo se
relaciona nuestra ley con aquellas directrices que no se incorporan directamente. Es
crucial recordar que las directrices sirven como un medio de interpretación en
nuestro país, y nuestra legislación debe aplicarse «de acuerdo con» lo que se
establece en ellas. Algunas decisiones judiciales relevantes, ya sea directamente o
al referirse al modelo de convenio de la OCDE, han cuestionado la aplicabilidad
inmediata de una norma que cambia constantemente sin la intervención del
legislador español, lo que se conoce como interpretación dinámica o ambulatoria

La nueva propuesta establece que las directrices son aplicables y especifica que se
aplica la última versión. Parece que se busca lograr esto simplemente mediante la
adhesión al consenso de la OCDE, expresado por el Consejo de la Unión según el
artículo 218.9 del Tratado, lo que podría ser insuficiente en nuestra opinión. Por esta
razón, se sugiere que la UE también podría impulsar una modificación de la directiva
para reflejar los cambios sucesivos en las directrices, un proceso más
complicado, pero más seguro. En resumen, consideramos que esta
propuesta es beneficiosa ya que armoniza el tratamiento de las transacciones
relacionadas en el contexto europeo y, en principio, aclara la compleja interacción
entre la legislación basada en el consenso de la OCDE y el marco legal de la UE y
sus estados miembros.

Propuesta BEFIT

Más significativa (y, por lo tanto, más compleja en su proceso de aprobación) es la
propuesta BEFIT, el último esfuerzo de la Comisión para estandarizar la tributación
directa de las empresas dentro de la Unión Europea. Tal vez debido a esta
complejidad, se propone un período de transición que abarcaría desde el 2028
hasta el 2035, con las siguientes características fundamentales:

  • Obligatorio para grupos con más de 750 millones de volumen de negocio y
    opcional para el resto.
  • Aplicable sobre el conjunto de entidades participadas al menos en un 75%.
  • Cálculo unificado de una base imponible preliminar por entidad y país
  • Agregación aritmética de esas bases (lo que permite compensar beneficios y
    pérdidas)
  • Reparto de la base imponible en base a la proporción de base imponible local
    respecto a la total en los tres últimos años
  • Aplicación del tipo de gravamen local (que no se armoniza) a la parte de base
    imponible asignada a cada país.

La propuesta BEFIT busca facilitar la aprobación de los países al mantener la
distribución de la base imponible inalterada durante un período de transición que
abarca desde 2028 hasta 2035. Esto evita disputas entre los Estados miembros
sobre la fórmula de reparto. A pesar de mantener el principio de plena competencia
durante este período, se anticipa que será reemplazado por una fórmula en una fase
posterior. Además, se introduce una peculiar norma que considera cualquier
alteración en ingresos o gastos vinculados que exceda el 10% como contraria al
principio de plena competencia y no se tendrá en cuenta en la distribución.

La base imponible local previa a la agregación se calcula con un método
simplificado a partir de ajustes sobre el resultado contable que habrá de ser
calculado conforme al plan contable de la matriz, siempre que tenga residencia
fiscal en un Estado miembro. Algunos de los ajustes más significativos son:

  • Exclusión del 95% de dividendos o distribuciones recibidos, bajo
    determinadas condiciones.
  • Exclusión del 95% de resultados provenientes de la venta de acciones.
  • Exclusión de variaciones por cambios en el valor razonable.
  • Exclusión de resultados relacionados con establecimientos permanentes.
  • Ajustes por gastos financieros derivados de endeudamiento excesivo (30%
    de EBITDA y 3 millones de euros).
  •  No deducción de pagos ilegales, multas y sanciones.
  • No deducción del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducciones por ingresos resultantes de la venta y reinversión en activos
    fijos.
  • Exclusión de ganancias o pérdidas cambiarias no realizadas y provisiones
    para estas pérdidas.
  • Directrices específicas sobre la deducibilidad de la depreciación de activos
    fijos y las reglas de periodificación para inventarios, trabajos en curso,provisiones de riesgos, insolvencias, contratos a largo plazo y coberturas financieras.

Una vez combinados los ingresos y redistribuida la porción asignada a cada
miembro del grupo, aún será posible realizar ciertos cambios a nivel local
(incluyendo la compensación de pérdidas acumuladas antes de unirse al grupo), así
como aplicar las deducciones o beneficios fiscales que los países elijan de forma
independiente.
Desde la perspectiva de las multinacionales europeas, la aprobación de esta
directiva sería positiva debido a la simplificación normativa y la posibilidad de
compensar beneficios con pérdidas. Esto se enmarca en un contexto de la Unión
Europea siguiendo de cerca las reformas internacionales de la OCDE, pero ahora
abordando problemas creados por la diversidad de sistemas fiscales en sus propios
países miembros. A menudo, estas medidas se presentan bajo el pretexto de
combatir el fraude fiscal.

 

 

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