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29 septiembre 2023

Asesor fiscal: El sistema judicial europeo respalda a las empresas multinacionales españolas al validar las medidas fiscales que promueven la adquisición de empresas extranjeras

El Tribunal General de la UE revoca la decisión de la Comisión Europea, que
bloqueó el sistema fiscal español en 2014.

Triunfo de las empresas multinacionales españolas en los tribunales europeos. El
Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) respalda las ventajas fiscales para la
adquisición de compañías extranjeras. En particular, invalida en varias sentencias la
resolución de la Comisión que calificó como ilegal el sistema tributario español de
deducción de compras indirectas en empresas no residentes. Las sentencias
respaldan la posición de empresas como Santander, AXA, Telefónica, Iberdrola,
Ferrovial, Abertis o la Sociedad General de Aguas de Barcelona.

Las sentencias confirman el sistema del Impuesto sobre Sociedades que se
implementó en 2002. Dicho sistema permitía a las empresas que habían adquirido
participaciones en empresas no residentes deducir el fondo de comercio financiero
derivado de esa adquisición de la base imponible, mediante amortización. Cuando
varios miembros del Parlamento Europeo hicieron preguntas al respecto, la
Comisión respondió a principios de 2006 que dicho sistema no estaba sujeto a las
normativas de la Unión sobre ayudas estatales.

En julio de 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del sistema fiscal en
cuestión que había sido formalizada en una consulta vinculante presentada por las
autoridades españolas. Según la opinión de Bruselas, esta interpretación ampliaba
el sistema original para incluir el fondo de comercio financiero derivado de
adquisiciones indirectas en empresas no residentes a través de adquisiciones
directas en empresas holding no residentes. En una decisión tomada el 15 de
octubre de 2014, la Comisión llegó a la conclusión de que esta nueva medida fiscal
constituía una nueva forma de ayuda incompatible con el mercado interior. Por lo
tanto, exigió a España que pusiera fin a este sistema de ayudas y recuperara las
ayudas otorgadas en virtud de esta medida.

España y varias empresas afectadas solicitaron al Tribunal General que anulara la
decisión de la Comisión del 15 de octubre de 2014. Argumentaron, en particular,
que la Comisión cometió un error al clasificar la nueva interpretación administrativa
como una «nueva ayuda» y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y
el principio de protección de la confianza legítima. Estos recursos se suspendieron
hasta que se resolvieran definitivamente los asuntos relacionados con las
decisiones iniciales de la Comisión.

El Tribunal General de la UE ha emitido su decisión y anulado la Decisión de la
Comisión del 15 de octubre de 2014. Según el tribunal, la Comisión no tenía la
autoridad para tomar esta decisión, ya que sus decisiones originales ya abarcaban
tanto las adquisiciones directas como las indirectas. El hecho de que la Comisión
ordenará la recuperación de todas las ayudas concedidas en virtud del sistema en
cuestión en relación con las adquisiciones indirectas en su decisión de octubre de
2014 equivalía a la revocación de decisiones legales, dado que las decisiones
originales ya abordaban las adquisiciones indirectas y les reconocían, con ciertas
condiciones, el beneficio de la confianza legítima.

Según las nuevas sentencias, Bruselas carecía de la autoridad para anular sus
decisiones originales. Estas decisiones eran legales, no se demostró que se
basarán en información incorrecta y otorgaron a España el derecho subjetivo de
aplicar el sistema de ayudas en cuestión, previamente declarado incompatible, bajo
ciertas condiciones. Además, las empresas beneficiarias tenían el derecho subjetivo
de no reembolsar ciertas ayudas ilegales. La Comisión infringió los principios de
seguridad jurídica y protección de la confianza legítima al retirar estos derechos en
su decisión de octubre de 2014 con respecto a las adquisiciones indirectas.

En cualquier caso, incluso si se considerara que la Comisión tenía la autoridad para
tomar la decisión de octubre de 2014, cometió un error legal al negar el
reconocimiento de una confianza legítima similar a la reconocida en sus decisiones
originales a los beneficiarios del sistema de ayudas en cuestión en relación con sus
adquisiciones indirectas. Las respuestas proporcionadas por la Comisión Europea a
principios de 2006 a las preguntas parlamentarias generaron una confianza legítima
en España y en los beneficiarios respecto a la legalidad del sistema de ayudas en
todas las adquisiciones (tanto directas como indirectas).

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