B Law & Tax
08 noviembre 2023

Ley de digitalización de actuaciones notariales y registrales

En España, se ha realizado una transformación legal para digitalizar registros  comerciales y notariales, siguiendo la Directiva Europea. Estas reformas  facilitan la creación de empresas en línea, la autorización de documentos por  videoconferencia y la conexión de registros. A pesar de desafíos, buscan  agilizar procesos empresariales, mejorar el acceso a información y reforzar la  legalidad, promoviendo la digitalización para mayor eficiencia y el  fortalecimiento del Estado de Derecho.

 

La Transposición de la Directiva Europea 

Desde hace años, el sistema jurídico español ha estado inmerso en un proceso  de modernización, buscando adaptarse a las demandas de una sociedad cada  vez más digitalizada. Uno de los campos más impactados por esta  transformación ha sido el registro de la propiedad, mercantil y de bienes  muebles. El artículo 19 de la Ley 14/2013 de Emprendedores sentó las bases  para esta evolución, exigiendo que estos registros se llevaran en formato  electrónico a través de un sistema informático único. Sin embargo, a pesar de  las intenciones, la implementación se ha retrasado, y solo recientemente se han  dado pasos significativos hacia la digitalización. 

La transformación digital se aceleró con la transposición de la Directiva (UE)  2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta Directiva, que busca  facilitar la constitución de sociedades «en línea,» impulsó una profunda reforma  en la función notarial y el registro mercantil. Su plazo de transposición expiró el  1 de agosto de 2021, y desde entonces, España ha trabajado en adecuar su  marco legal a los requisitos de la Unión Europea. 

Las reformas legales más relevantes que se han implementado en España, en  consonancia con la Directiva (UE) 2019/1151 y en busca de la digitalización de  los registros mercantiles, notariales y de bienes muebles, incluyen cambios  significativos en la Ley de Emprendedores, la Ley del Notariado y el Código de  Comercio:

  1. Reforma en la Ley de Emprendedores: 

La modificación en la Ley de Emprendedores se enfoca en el artículo 22, que  regula los Puntos de Atención al Consumidor (PAE) y sus funciones. Esta  reforma expande las facultades de los PAE, que ahora pueden realizar trámites  relacionados con la constitución de sociedades y actos posteriores. Esto  simplifica considerablemente el proceso de inicio y gestión de empresas, ya que los emprendedores pueden realizar múltiples trámites en un solo lugar,  agilizando así los procedimientos y reduciendo la burocracia. 

Además, la reforma también permite que los empresarios utilicen el Documento  Único Electrónico (DUE) en sus relaciones con las notarías y registros  mercantiles. El DUE es un instrumento que facilita la creación y el registro de  empresas de forma más ágil y eficiente. 

  1. Reforma en la Ley del Notariado: 

El cambio más significativo en la Ley del Notariado es la introducción de la  posibilidad de otorgar y autorizar escrituras a través de videoconferencia en  ciertos actos o negocios jurídicos. Estos actos incluyen: 

  • Las pólizas mercantiles. 
  • La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos  mercantiles, siempre que no impliquen aportaciones no dinerarias al  capital social. 
  • Los poderes para pleitos o para actuar ante las Administraciones Públicas  y los electorales. 
  • Los poderes especiales. 
  • La revocación de poderes excepto preventivos. 
  • Cartas de pago y cancelaciones. 
  • Actas de junta y de referencia. 
  • Los testimonios de legitimación de firmas. 
  • Los testamentos en caso de epidemia, siempre que se declare el  confinamiento. 

Para llevar a cabo estos otorgamientos por videoconferencia, se utilizarán los  sistemas de identificación electrónica previstos en el artículo 9 de la Ley  39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones  Públicas. Además, si alguno de los otorgantes no dispone de firma electrónica,  se le proporcionará una «ad hoc» de forma gratuita. 

La reforma establece que el notario puede negarse a utilizar la videoconferencia  si no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley del Notariado o si existen  dudas sobre la identidad y la libre expresión de la voluntad de las partes u otras  causas que justifiquen su denegación. 

  1. Reforma en el Código de Comercio: 

El Código de Comercio también ha experimentado modificaciones sustanciales: 

  • Interconexión de registros y publicidad gratuita: El artículo 35 de la Ley  establece la interconexión del Registro Mercantil con la Plataforma  Central Europea. A través de esta plataforma, se proporcionará  información gratuita sobre datos generales de las sociedades, su estado, administración y otros detalles. Esta información será útil para  empresas, empresarios y personas interesadas en conocer la situación  de una sociedad. 
  • Puntos de información: Se añade un nuevo apartado al artículo 17 del  Código de Comercio que permite al Gobierno y, en algunos casos, a la  Comisión Europea, establecer puntos de información adicionales  conectados con la Plataforma Central Europea. Estos puntos de  información facilitarán el acceso a datos sobre sociedades y mejorará la  transparencia del mercado

Es importante destacar que, a pesar de la gratuidad de cierta información, se  excluyen datos relevantes, como el capital de la sociedad o el contenido de los  estatutos, lo que garantiza la protección de cierta información confidencial.

Conclusión 

La transformación digital de los registros mercantiles y la reforma legal en  España son pasos significativos hacia una administración pública más eficiente  y una sociedad más adaptada a la era digital. Estas reformas, en línea con la  Directiva Europea, buscan agilizar los trámites empresariales, ofrecer  información más accesible y mejorar la seguridad jurídica. A pesar de algunos  desafíos y cuestiones pendientes, la modernización legal es esencial para la  reactivación económica y el fortalecimiento del Estado de Derecho en el contexto  actual. La digitalización es un camino que no tiene vuelta atrás, y España avanza  en la dirección correcta para abrazar el futuro de manera efectiva y sostenible. 

 

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