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29 diciembre 2022

Asesor fiscal: Novedades fiscales contenidas en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023

En el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023), en vigor el día 1 de enero de 2023. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su título VI y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; determinación del interés legal del dinero y del de demora, determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM); establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación de determinadas tasas de ámbito estatal.

No obstante, también introduce cambios pero no de gran calado, que afectan a algunas de las distintas figuras del sistema impositivo español, destacando principalmente los relativos al IRPF (incremento de la reducción por obtención de rendimientos a trabajadores y pensionistas, incremento de la reducción por obtención de rendimientos de la actividad y del porcentaje de gastos de difícil justificación en el régimen de estimación directa simplificada, reducción general del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva y prórroga de los límites excluyentes del método, incremento de los tipos de gravamen del ahorro, ampliación de la deducción por maternidad, reducción de los porcentajes de retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, nueva reducción por residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023); al Impuesto sobre Sociedades  (reducción del tipo impositivo para entidades de muy reducida dimensión -importe neto cifra de negocios inferior a 1 millón de euros-, amortización acelerada de determinados vehículos); al IVA (modificación de la base imponible en el supuesto de créditos incobrables y concurso de acreedores, regla de utilización o explotación efectivas en el territorio de aplicación del impuesto (lugar de realización), armonización en materia de inversión del sujeto pasivo y en materia de reglas de tributación del comercio electrónico, reducción del tipo impositivo de determinados bienes, prórroga  de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca) y a la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la Administración Estatal de la Administración Tributaria.

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