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21 octubre 2022

Asesor fiscal: Si un contribuyente declara su residencia fiscal en España, la Administración solo podrá girar su liquidación como tal

En el siguiente caso, sustanciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, una vez determinada la residencia fiscal del contribuyente en el territorio español, la Administración no pudo girar dos liquidaciones: una como residente y otra como no residente (aunque esta última sea de cero euros).

Según el juicio de la Sala, un sujeto pasivo puede considerarse residente aunque haya presentado una autoliquidación como no residente. A pesar de esto, la Administración no puede provocar que se presente una autoliquidación por el sujeto pasivo como residente y exigir otra como no residente porque ello supone que el obligado se haya considerado sujeto pasivo de IRPF y de IRNR, los cuales son excluyentes entre sí.

En el caso presentado, la Inspección tomó como residencia fiscal España en varios ejercicios,   durante los cuales el contribuyente presentó autoliquidaciones del IRNR en territorio español. La Administración Tributaria imputó las cuotas ingresadas por el IRNR como pagos a cuenta deducibles de la cuota a ingresar por el IRPF, pero a su vez giró otra liquidación relativa al IRNR para los mismos periodos con una cuota de cero euros. Más tarde, el recurrente presentó declaración por el IRNR con un posterior resultado de una cantidad a devolver, ya que el tipo impositivo para los no residentes es inferior al del IRPF.

Sin embargo, la Administración no procedió a la devolución de esta cuota al no haberse acreditado la condición de residente. Una vez determinado que el demandante era residente en España, no se pudo girar una liquidación como no residente por importe de cero euros.

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