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02 noviembre 2023

Asesor fiscal: Una guía sobre la declaración de criptomonedas

La Dirección General de Tributos, abreviada como DGT, en su respuesta a la consulta V0018-23 proporciona una respuesta a una de las preguntas formuladas por un contribuyente en relación con el tratamiento fiscal de las criptomonedas. Más precisamente, el interrogante planteado es:

 

¿Cuál es el procedimiento para informar sobre las ganancias y pérdidas generadas cuando no se pueden acceder a los detalles de las transacciones?

Según el escrito de consulta, el contribuyente efectuó en el año 2022 un depósito de una cantidad determinada de monedas digitales estables , conocidas técnicamente como «stablecoin», en una plataforma extranjera. Luego de realizar el depósito en la plataforma, llevó a cabo diversas transacciones que incluyeron compras, ventas e intercambios de monedas digitales, así como la recepción de monedas digitales a través de una operación de «airdrop». Esta última operación, el «airdrop», implica la distribución gratuita de nuevos activos criptográficos con el fin de promocionarlos. Por último, retiró la totalidad de su inversión de la plataforma al transferir una cantidad específica de otra criptomoneda a su monedero electrónico personal.

La Dirección General de Tributos (DGT), teniendo en cuenta que el consultante no tiene acceso a los datos de las transacciones, hace mención al artículo 104.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Dicho artículo establece la obligación de los contribuyentes de conservar, durante el período de prescripción, la documentación y pruebas que respalden las operaciones que deben ser declaradas en sus declaraciones fiscales.

En lo que concierne al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la (DGT) ha señalado en varias consultas vinculantes que las criptomonedas se clasifican como activos intangibles, y ha ofrecido las siguientes directrices:

  • El intercambio de una criptomoneda por otra se considera una permuta, lo que conlleva una ganancia o pérdida patrimonial. La ganancia o pérdida se calcula mediante la diferencia entre el valor de mercado del activo entregado y el valor de mercado del activo recibido, conforme al artículo 37.1 deIRPF, que establece las reglas específicas de valoración.
  • El intercambio de criptomonedas por euros, si se lleva a cabo fuera de una actividad económica, resultará en una ganancia o pérdida de capital según las disparidades entre los precios de compraventa correspondientes.
  • Respecto a las criptomonedas adquiridas mediante un «airdrop», la DGT sugiere que si se obtienen fuera de una actividad comercial o profesional, se considerarán como una ganancia patrimonial en especie.
  • Ya sea que la ganancia o pérdida patrimonial provenga del intercambio de criptomonedas por otras criptomonedas o por euros, se realiza el cálculo de forma separada, identificando cada tipo de criptomoneda.

 

La determinación de la ganancia patrimonial

El artículo 37.2 de la LIRPF establece que, en el caso de activos similares, se deben vender primero los adquiridos antes. En el contexto de las criptomonedas, si se realizan ventas parciales de criptomonedas del mismo tipo adquiridas en momentos diferentes y no existe una regla específica en la ley, se puede interpretar que se deben considerar las criptomonedas compradas en primer lugar.

 

¿En qué momento debo informarme acerca de la ganancia patrimonial

De acuerdo con los apartados 46.b) y 49 de la IRPF, la utilidad o desventaja económica derivada de la modificación del patrimonio deberá ser incorporada al ejercicio fiscal en el que se produzca la modificación patrimonial.

 

¿En qué categoría debe realizar su declaración, en la base general o en la base del ahorro?

Según lo establecido en los artículos 45, 46 y 48 de (LIRPF), y en concordancia con las disposiciones de la sección I) del artículo 37.1 de la LIRPF, el valor en moneda oficial de las criptomonedas recibidas debe ser incorporado al ejercicio fiscal en el que se reciban. Este enfoque se aplica a la base imponible general del contribuyente en el caso de un «airdrop», ya que se refiere a incrementos patrimoniales que no surgen de una operación de compraventa. En situaciones en las que se efectúe un canje de una criptomoneda por otra o una venta a cambio de moneda oficial, las ganancias patrimoniales se declaran en la base imponible del ahorro del impuesto.

 

 

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