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02 noviembre 2023

Régimen de neutralidad fiscal. Un cambio de criterio con relación a los requisitos para su aplicación.

La Dirección General de Tributos (en adelante, “DGT”) modifica su perspectiva en cuanto a la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en las reestructuraciones empresariales. Ahora sostiene que solo se permitirá la regularización de ventajas fiscales perseguidas cuando se demuestre de manera concluyente que la operación tenía como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, y no se relaciona con el diferimiento de impuestos, lo cual es inherente a ese régimen, excepto en situaciones en las que la operación se haya llevado a cabo con el único propósito de obtener esa ventaja fiscal.

El régimen de neutralidad fiscal previsto en los artículos 76 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”) tiene como propósito central que en determinadas operaciones de reestructuración, definidas en dicha norma, el componente fiscal no actúe ni como incentivo ni como obstáculo a la hora de su realización. 

En particular, este régimen permite llevar a cabo dichas operaciones sin coste fiscal, en lo que se refiere a la tributación directa como indirecta, postergándose dicha tributación a un momento futuro. 

A estos efectos, debe tenerse en cuenta, tal y como señala el artículo 89.2 de la LIS que: «El régimen establecido en este capítulo no se aplicará cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se realice por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de obtener ventajas fiscales.«

En este sentido, la existencia de motivos económicos válidos (por ejemplo, simplificación de administrativa y reducción de costes administrativos, la planificación sucesoria, etc.) siempre ha sido, en la práctica, un requisito indispensable a la hora de analizar la posibilidad de que una operación de reestructuración pueda beneficiarse de la aplicación de dicho régimen fiscal especial. 

Pues bien, en su reciente Consulta Vinculante V2214-23, de 27 de julio, la DGT ha modificado su enfoque en relación con el análisis de la existencia de una ventaja meramente fiscal a la hora de llevar a cabo dichas operaciones de reestructuración empresarial. 

En particular, según la DGT, la ventaja fiscal que se genera como consecuencia de la operación de reestructuración solo debe eliminarse cuando se demuestre que la operación tenía como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, lo cual es distinto del simple diferimiento en la tributación de las plusvalías latentes. Esto último, afirma la DGT, es inherente a dicho régimen especial.

 

Conclusión

En resumen, a la vista del nuevo enfoque de la DGT, los motivos económicos válidos no son un requisito esencial para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración. La ausencia de estos motivos simplemente crea una presunción iuris tantum de que la operación podría haber tenido como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, siendo la Administración tributaria quien, en sede de los correspondientes procedimientos de comprobación e inspección tiene la carga de probar que el objetivo principal de la operación era el fraude o la evasión fiscal.

Dicho esto y, sin perjuicio de que la existencia de motivos económicos válidos no es conditio sine qua non para la aplicación del régimen de neutralidad fiscal, desde una perspectiva práctica, es conveniente asegurar la existencia de motivos económicos que respalden las operaciones en cuestión.

 

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