El Supremo asesora sobre los procedimientos de inspección tributaria cuando hay autorización de entrada al domicilio
El pasado 7 de julio, el Tribunal Supremo (TS) emitió su Sentencia nº 935/2020 sobre las inspecciones autorizadas en el domicilio. Este organismo establece que no se podrán considerar actuaciones inspectoras si no se cumplen los siguientes requisitos:
- En los supuestos en los que la Administración tributaria solicita autorización judicial para la entrada en domicilio.
- Con ocasión de los datos obtenidos en dicha entrada, inicia después un procedimiento inspector.
- Las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de ese procedimiento de inspección tributaria, con comunicación formal al obligado tributario.
- No pueden considerarse actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima regulado en el art. 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Sin embargo, la Sala Tercera del Supremo señala que las siguientes actuaciones son distintas e independientes del procedimiento de comprobación e inspección:
- En un supuesto en el que la Agencia Tributaria solicitó y obtuvo autorización judicial de entrada y registro domiciliario.
- Antes de comunicar el inicio de un procedimiento inspector al contribuyente afectad
- Se inician cuando se notifica al obligado tributario.
Finalmente, cabe incluir esas actuaciones previas en el procedimiento cuando:
- Se constate que la actuación de la Administración se ha dirigido a burlar la regla general.
- Mediante la intención fraudulenta de alargar artificiosamente el tiempo de duración del procedimiento inspector.
B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”