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07 agosto 2020

Asesoría Fiscal España: El Gobierno publica el RDL 27/2020 de medidas aplicables a las entidades locales

La nueva normativa servirá para el asesoramiento fiscal urgente de las entidades locales españolas

El pasado 5 de agosto, el Gobierno puso en marcha el Real Decreto-ley 27/2020, del 4 de agosto, sobre medidas financieras aplicables a las entidades locales. Dentro de esta nueva normativa, cabe destacar las medidas introducidas por el Título I:

  • La aplicación de la regla especial del destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles.
  • Actuaciones relativas al remanente de tesorería para financiar determinados gastos en sectores de especial relevancia social, derivados de la crisis sanitaria.
  • La autorización de crédito extraordinarios para la recuperación económica y social y para hacer frente al déficit extraordinario del transporte público o transporte que prestan las entidades locales.
  • Medidas de apoyo a ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero o con problemas de liquidez.
  • Otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente.

Por su parte, el resto de títulos incluyen los siguientes criterios:

  • Título II: normas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
  • Título III: normas para la participación de las entidades locales en los tributos del Estado

Por otro lado, hay que tener en cuenta las disposiciones de la nueva legislación:

  • Disposición adicional cuarta: establece el tipo impositivo del 0 por ciento aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
  • Disposición adicional quinta: recoge determinadas bonificaciones del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
  • Disposición adicional sexta: establece determinadas exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.
  • Disposición adicional séptima: amplía el plazo para que los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero puedan cumplir adecuadamente con el trámite necesario de presentación del documento de certificación de vivencia.
  • Disposición adicional octava: prorroga el art. 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
  • Disposición adicional novena: regula el funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por Real Decreto Ley 25/2020.
  • Disposición adicional décima: establece y regula la generación de crédito derivada de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.

Finalmente, la normativa incluye una serie de modificaciones legislativas en sus disposiciones finales:

  • Disposición final primera: modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, recogiendo como vía de reclamación la contencioso-administrativa en los casos de expedientes de modificaciones de crédito tramitados por el mecanismo de urgencia que aquel precepto establecía.
  • Disposición final segunda: modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Disposición final tercera: modifica la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, estableciendo el órgano que ejercerá las competencias previstas para la Comisión Nacional del Juego.
  • Disposición final cuarta: modifica el art. 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, definiendo el órgano que regulará las condiciones para la verificación de la identidad en los servicios electrónicos.
  • Disposiciones finales quinta y sexta: modifican, respectivamente, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Disposición final séptima: modifica la Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional del Juego se entiendan realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo que la sustituye y asume sus competencias.
  • Disposición final octava: modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para aclarar el procedimiento de pago, modificar la partida presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios.
  • Disposiciones finales novena y décima: modifican, respectivamente, el art. 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y el art. 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.

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