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07 agosto 2020

Asesoría Fiscal España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las inspecciones autorizadas en el domicilio

El Supremo asesora sobre los procedimientos de inspección tributaria cuando hay autorización de entrada al domicilio

El pasado 7 de julio, el Tribunal Supremo (TS) emitió su Sentencia nº 935/2020 sobre las inspecciones autorizadas en el domicilio. Este organismo establece que no se podrán considerar actuaciones inspectoras si no se cumplen los siguientes requisitos:

  • En los supuestos en los que la Administración tributaria solicita autorización judicial para la entrada en domicilio.
  • Con ocasión de los datos obtenidos en dicha entrada, inicia después un procedimiento inspector.
  • Las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de ese procedimiento de inspección tributaria, con comunicación formal al obligado tributario.
  • No pueden considerarse actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima regulado en el art. 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Sin embargo, la Sala Tercera del Supremo señala que las siguientes actuaciones son distintas e independientes del procedimiento de comprobación e inspección:

  • En un supuesto en el que la Agencia Tributaria solicitó y obtuvo autorización judicial de entrada y registro domiciliario.
  • Antes de comunicar el inicio de un procedimiento inspector al contribuyente afectad
  • Se inician cuando se notifica al obligado tributario.

Finalmente, cabe incluir esas actuaciones previas en el procedimiento cuando:

  • Se constate que la actuación de la Administración se ha dirigido a burlar la regla general.
  • Mediante la intención fraudulenta de alargar artificiosamente el tiempo de duración del procedimiento inspector.

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