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05 septiembre 2020

Asesoría Fiscal España: La DGT se pronuncia sobre las retribuciones de un vehículo en suspensión durante el estado de alarma

El asesoramiento fiscal del vehículo durante dicho período implica la limitación de los desplazamientos permitidos en España

El pasado 13 de mayo, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió su sentencia sobre la retribución en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el estado de alarma. En este caso el particular considera que dicho vehículo se encontraba inmovilizado.

Por su parte, la DGT establece que el estado de alarma, no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado.

Teniendo en cuenta la retribución en especie del art. 42.1 de la Ley 35/2006, la DGT añade lo siguiente, “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.

Por tanto, la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo. Además, dicha retribución existirá en la medida en que el particular tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.

Finalmente, la DGT considera procedente la imputación de un rendimiento de trabajo en especie por el vehículo.

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