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15 septiembre 2020

Asesoría Fiscal España: El TEAC se pronuncia sobre la deducción de las retribuciones a administradores

Los administradores y la tributación de sus retribuciones en el Impuesto sobre Sociedades

El pasado 17 de julio, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió su resolución (RG 3156/2019) sobre la deducibilidad de las retribuciones de un administrador. En este caso, el órgano jurisdiccional pretende analizar la siguiente situación:

  • La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución pagada por una sociedad a sus administradores mercantiles.
  • Dichos consejeros desarrollan funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma y los estatutos reflejan la gratuidad del cargo.

En primer lugar, los administradores comparten criterio con la resolución RG 5548/2018, del 8 de octubre, en la cual se incluyen los siguientes aspectos:

  • El órgano administrativo no quiere admitir la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores ya que, todo lo que percibieron de ésta debe considerarse que atribuía su condición de consejeros.
  • Por tanto, los estatutos sociales de la entidad recogen que tal cargo es “gratuito”, lo que hace a los importes que se les pagaron no deducibles fiscalmente.

Por su parte, el Supremo se basa en la denominada como “teoría del vínculo” para argumentar su resolución. Dicha teoría, enunciada por las Salas de lo Social y de lo Civil, establece los siguientes criterios:

  • Las actividades de gestión y administración de una sociedad, quedan absorbidas por los administradores o consejeros de la entidad al ser éstas sus obligaciones mercantiles.
  • La deducibilidad fiscal de las cantidades que una sociedad pudiera pagar a sus administradores o consejeros, debería constar expresamente en los estatutos de esa sociedad.
  • En dichos estatutos debía estar establecido el correspondiente sistema de retribución, debiéndose además cumplir todo lo que normativa mercantil disponía en relación a tales retribuciones.

Cabe destacar que, la Ley 27/2014 excluye de su art. 15.e) las retribuciones de las funciones de alta dirección. Sin embargo, hay que tener en cuenta los requisitos que la normativa mercantil establece en el marco de la fijación de estas retribuciones.

Más concretamente, el art. 217 TR LSC afirma que, dicha exigencia, “resulta aplicable, no solo a los consejeros que no realizan funciones ejecutivas, sino también a los que sí las desarrollan y perciben por ellas la correspondiente retribución”.

En conclusión, los motivos que han llevado al TEAC a la no admisión del gasto, son las siguientes:

  • La falta de prueba del cumplimiento de los requisitos que se exigen para la fijación de la retribución de las funciones ejecutivas de los miembros del consejo de administración.
  • La gratuidad del cargo establecida en los estatutos.
  • Las retribuciones que no han sido probadas al miembro del consejo de administración por el ejercicio de las funciones ejecutivas.

Por todo ello, el TEAC niega la deducibilidad en el IS de las retribuciones aportadas a los administradores, ya que las cuantías satisfechas por la sociedad tienen carácter de no deducible.

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