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25 septiembre 2020

Asesoría Tributaria España: Últimos días para que los autónomos cambien su base de cotización

Asesoramiento fiscal: Los cambios en las cotizaciones de este sector terminarán el próximo 30 de septiembre

Desde B Law & Tax le informamos de las últimas modificaciones incluidas en la Ley 6/2017, del 24 de octubre. Según el art. 43 bis de dicha normativa, el plazo para cambiar la base de la cotización finalizará el 30 de septiembre.

Por tanto, se pretende adaptar la cotización anual a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

En cuanto a la solicitud para el cambio de base, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Se solicitará directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital ó usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.
  • La solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos (TC.4005).

Esta solicitud podrá ser realizada por el autónomo cuatro veces al año, con los siguientes efectos:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Finalmente, cabe destacar ciertas peculiaridades relativas a esta normativa:

  • Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias adecuadas, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Las personas trabajadoras autónomas sólo podrán modificar su base de cotización hasta los 47 años.
  • Los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
  • Los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial.

En ningún caso, la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

B Law & Tax
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