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21 septiembre 2020

Asesoría Tributaria España: Las novedades sobre la presentación del depósito de cuentas anuales

B Law & Tax te da las claves sobre el depósito de cuentas anuales correspondientes a 2019

Desde B Law & Tax le recordamos que el próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para la presentación del depósito de cuentas anuales correspondiente al ejercicio de 2019. Ante ello, le ofrecemos la información que deberá tener en cuenta a la hora de presentar dicho informe de cuentas anuales.

En primer lugar, las cuentas anuales deberán ser presentadas por los administradores de la sociedad. Para ello, se tendrá que presentar en el Registro Mercantil del domicilio social, la siguiente documentación:

  • La certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas.
  • El informe de gestión.
  • El informe del auditor.

Dentro del ámbito de la presentación, cabe destacar los siguientes criterios:

  • Los certificados del acta de junta no deben ser manipulados después de haber sido firmados por la persona correspondiente.
  • Todas las hojas que componen el depósito de cuentas anuales deben de estar firmadas.
  • La fecha de expedición debe de ser igual a la fecha de la huella digital generada para identificar el depósito.
  • Las Sociedades que dispongan de un código LEI de identificación deberán hacer constancia de él en la información general.
  • Las cuentas anuales de las Sociedades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios a terceros que no cumplimenten los documentos serán clasificadas como defectuosas.
  • Si en el Certificado del Acta de la Junta consta que se acompaña a depósito el documento correspondiente al Estado de Cambios sobre Patrimonio Neto, se exigirá que se aporte para su depósito.
  • Si se presenta de forma física, el documento debe de ir firmado y con la fecha correspondiente.

Hay que tener en cuenta que las cuentas anuales son objeto de publicidad, por lo que cualquiera puede consultarlas y obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.

Por otro lado, si el administrador no lleva a cabo el depósito de las cuentas anuales, la empresa podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

  • Una multa de entre 1.200 y 60.000 euros. El importe concreto se determinará en función de las partidas del activo y de la cifra de ventas declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades.
  • Si la empresa tiene un volumen de facturación anual de más de 6 millones de euros, el importe máximo de la multa puede llegar a ser de 300.000 euros.
  • Si pasa un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará “cerrado” para su empresa.
  • El cierre registral de la empresa podría ser evitado en los casos en los que las cuentas anuales no hayan sido aprobadas por la Junta General.

Por tanto, el incumplimiento de la presentación de dichas cuentas en el Registro Mercantil podría suponer las siguientes consecuencias:

  • No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad.
  • No se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que no estén depositadas las cuentas.
  • La propia Sociedad como los socios o un tercero podrían reclamar los daños causados a la sociedad por el administrador.
  • En el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, el administrador puede que tenga que responder de las deudas de la sociedad.
  • Puede existir responsabilidad penal en caso de cometer conductas fraudulentas tales como falsificar las cuentas anuales, conforme establece el art. 290 del Código Penal.

Finalmente, los socios que representen al menos un 5% del capital pueden solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas. Dicha solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.

B Law & Tax
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