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22 septiembre 2020

Asesoría Tributaria España: El Gobierno amplía los plazos para la legalización de libros y cuentas anuales

El asesoramiento fiscal del depósito de cuentas anuales se extenderá hasta el próximo 30 de septiembre

El pasado 28 de mayo, el Gobierno puso en marcha el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se amplían varios plazos tributarios. La nueva normativa incluye una serie de medidas que permitirán hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En primer lugar, se han modificado las fechas para la legalización de los libros oficiales de la siguiente manera:

  • El plazo para la legalización de libros oficiales, correspondientes al ejercicio 2019, será hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • La fecha teórica de cierre del ejercicio social será el 1 de junio de 2020.
  • El plazo de legalización se extenderá a los cuatro meses posteriores a dicha fecha.

Por otro lado, se ha prorrogado el plazo para el depósito de cuentas anuales, quedando fijadas las siguientes fechas:

  • El plazo para la presentación de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio de 2019, será hasta el 30 de noviembre de 2020.
  • El plazo para la formulación de las cuentas anuales será hasta el 31 de agosto de 2020.
  • El plazo para celebrar la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado será el 31 de octubre.

Tras la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener, de forma inmediata y gratuita, los siguientes documentos:

  • Los documentos de la sociedad que han de ser sometidos a la aprobación de la misma.
  • El informe de gestión.
  • El informe del auditor de cuentas si los hubiere.

Pese a que estos documentos deben ser redactados con claridad y precisión, el ordenamiento contable actual deja claros ciertos aspectos a la hora de presentar dichas cuentas:

  • El Estado de Flujos de Efectivo no es obligatorio cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado.
  • El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) no es obligatorio cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado.

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