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15 marzo 2024

Beneficios fiscales previstos para la empresa familiar: cuestiones controvertidas en relación con los requisitos de acceso a la luz de los últimos pronunciamientos de la DGT

Recientemente, la DGT, en sus Consultas Vinculantes V2752-23 y V2390-23 ha matizado su criterio en cuanto al cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a la exención de empresa familiar.

La exención de la empresa familiar es, a día de hoy, uno de los principales beneficios fiscales para las empresas familiares y, en muchos casos, se ha convertido en indispensable para la supervivencia y el desarrollo de dichas empresas en España. La misma se encuentra regulada en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto de Patrimonio (“LIP”), en el que se establecen los requisitos para la aplicación de dicho incentivo.

En particular, según el mentado artículo, los requisitos que deben cumplirse son los siguientes: (i) que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; (ii) que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea, al menos, del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción; y (iii) que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Recientemente, la Dirección General de Tributos (“DGT”) ha evacuado dos consultas en relación con los requisitos (ii) y (iii), en las que la DGT aclara cómo deben interpretarse dichos requisitos a la hora de analizar el cumplimiento de los mismos.

En la primera Consulta Vinculante V2752-23, de 10 de octubre, la DGT analiza un supuesto de reestructuración del patrimonio familiar. A raíz de las operaciones de reestructuración previstas, las participaciones directas en la compañía se aportarían a una holding y pasarían a ser indirectas. 

Según señala la DGT, la participación indirecta en la empresa familiar, per se, no supone un incumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención de empresa familiar. En el caso objeto de análisis, como consecuencia de la reestructuración, el familiar que pasaba a tener la participación indirecta en la empresa familiar, ejercía funciones de dirección remuneradas en la entidad. Tras la reestructuración, pasaba a ejercer funciones de dirección remuneradas también en su propia holding, a través de la cual participaba en la empresa familiar. 

La DGT concluye en dicha consulta que en “relación al cómputo de los rendimientos al dejar de ser titular de una participación directa en la entidad A, conforme al artículo 5.2 del RIP, los rendimientos que perciba de esta entidad deberán tenerse en cuenta como parte de la totalidad de los rendimientos del trabajo y por actividades económicas para conocer si los rendimientos percibidos por la nueva sociedad holding representan más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas”.

En la segunda Consulta Vinculante V2390-23, de 5 de septiembre, la DGT analiza el requisito (ii) mencionado anteriormente. En este caso, un matrimonio tiene una participación global del 15% en la empresa familiar. Uno de los cónyuges tiene una participación directa del 11,5% y el otro del 3,5%. Este último es quien desempeña las funciones de dirección a cambio de una retribución. Siguiendo lo establecido en la normativa aplicable respecto del requisito (ii), individualmente considerado, uno de los cónyuges lo cumpliría al tener una participación superior al 5%. 

Pues bien, en este caso, aclara la DGT que en aquellos casos en los que, conjuntamente la participación es inferior al mínimo exigido del 20% y quien cumple el requisito (iii) relativo al desarrollo de funciones de dirección es aquel familiar que tenga una participación individual inferior al 5%, no resultaría de aplicación la exención para los demás familiares. 

Conclusión

Los criterios establecidos por la DGT en estas dos consultas recientes son relevantes y deben ser tenidas en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de dicho incentivo fiscal y, sobre todo, a la hora de crear una empresa familiar o planificar operaciones de reestructuración en relación con la misma.

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