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23 marzo 2020

Coronavirus: Nuevas medidas urgentes en el ámbito laboral

Las nuevas medidas harán frente al impacto económico y social del COVID-19

El pasado 17 de marzo, el Gobierno español publicó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes contra el COVID-19. El fin de esta nueva normativa es hacer frente al impacto económico y social que está produciendo la expansión del virus en el país. Entre las medidas previstas por este Decreto, destacan las relativas al área laboral.

En primer lugar, los trabajadores por cuenta ajena que acrediten cuidados a terceros, tendrán derecho a adaptar su jornada, o a la reducción de la misma, en el caso de concurrir circunstancias excepcionales de transmisión del COVID-19. Esto se producirá cuando la presencia del empleado sea necesaria para la atención de su cónyuge o familiares por consanguinidad de hasta el segundo grado. También se incluirán aquellas circunstancias excepcionales que impliquen el cierre de centros educativos o el cuidado de personas necesitadas. En el caso de que se produzca dicha adaptación, el empleado y la empresa deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo, que podrá consistir en un cambio de turno, la alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo u otro cambio de condiciones.

La persona trabajadora que tenga a su cuidado a menores de doce años o personas con discapacidad, tendrá derecho a una jornada reducida con la reducción proporcional de su salario. La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y, en caso de necesidad, podrá llegar a alcanzar el 100% de la jornada.

En cuanto a la prestación extraordinaria por cese de actividad, los autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de alarma o cuando su facturación se reduzca al 75%, podrán recibir una prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  2. Si la actividad realizada no es suspendida, deberá acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, con respecto a la efectuada en el semestre anterior.
  3. El autónomo deberá estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Además, si la fecha de suspensión de la actividad o reducción de la facturación no cumpliera este requisito, el órgano gestor invita al pago al autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.

La cantidad prestada se determinará con la aplicación del 70% de las bases cotizadas durante 12 meses continuados y anteriores a la situación actual de cese. Sin embargo, cuando esta cuantía no se acredite, la prestación será equivalente al 70% de base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En cuanto a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, que se hayan encuadrado como autónomos, también tendrán derecho a dicha prestación. Finalmente, la duración estimada de dicha prestación será de un mes y se entenderá como tiempo cotizado, por lo que no se reducirán los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.

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