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23 marzo 2020

Coronavirus: El Gobierno de España introduce nuevas medidas urgentes

Las nuevas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El pasado 17 de marzo, el Gobierno español publicó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes contra el COVID-19. El fin de esta nueva normativa es hacer frente al impacto económico y social que está produciendo la expansión del virus en el país. Entre las medidas previstas por este Decreto, destacan las relativas al área laboral.

En primer lugar, la empresa deberá establecer un sistema de organización que permita mantener la actividad por medio del trabajo a distancia. El objetivo es facilitar el trabajo en los sectores en los que no estaba previsto por el momento. Por ello, esta medida deberá ser prioritaria frente a la cesación temporal o de reducción de la actividad. La obligación será certificada como válida a través de la evaluación de riesgos, correspondiente al art. 16 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, sobre la Prevención de Riesgos Laborales, que haga el propio personal de la entidad.

En lo relativo a la solicitud de concurso, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia durante el Estado de alarma, no podrá solicitar la declaración de concurso. De hecho, los jueces no admitirán el trámite de estas solicitudes hasta que no transcurran dos meses desde la finalización del Estado de alarma. Sin embargo, las solicitudes de concurso voluntario, serán admitidas en éste a trámite con preferencia, aunque sea de fecha posterior.

La declaración de concurso tampoco podrá ser solicitada por los deudores que hubieran comunicado al juzgado competente la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo legalmente previsto.

Por otro lado, existen modificaciones con respecto al Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, relativo a la declaración del Estado de alarma por el COVID-19. La posibilidad de circulación por las vías o espacios de uso público se reduce a una realización de actividades de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Los locales y establecimientos minoristas quedarán cerrados al público, exceptuando establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Finalmente, la suspensión de plazos no será aplicable a procedimientos administrativos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social. Tampoco afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

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