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08 agosto 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala que, si no hay pruebas de relación entre gastos e ingresos, los presupuestos no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades

La Sala comienza destacando que los presupuestos de la entidad no respaldan la relación entre los gastos en cuestión y los ingresos. El volumen de operaciones de la empresa no demuestra que los gastos en restaurantes, gasolina o regalos estén ligados a los beneficios derivados de la relación comercial con los clientes. En cuanto a los vehículos, no están registrados como activos en la contabilidad de la empresa. Los conductores habituales son el administrador y único socio de la entidad en dos casos, y su apoderada en otro, pero no se ha proporcionado documentación que pruebe su uso en la actividad económica, a pesar de la solicitud de la Inspección. En consecuencia, los gastos relacionados con estos vehículos deben ser rechazados.

Respecto a los gastos en restaurantes, la Sala ha establecido previamente que los tickets no son suficientes para demostrar su relación con la actividad empresarial, ya que no identifican al destinatario y no cumplen con el requisito legal de conexión entre ingresos y gastos necesaria para su deducción. Además, la Inspección solicitó la justificación de la identidad de las personas que utilizaron los servicios de restauración, así como los vehículos y la relación con la actividad económica, sin que se proporcionara información adicional que respalde esta relación. Por lo tanto, las alegaciones de la parte demandante son rechazadas. Lo mismo se aplica a los gastos de viajes, desplazamientos, gastos comerciales y atención a clientes. Finalmente, la sanción impuesta en el procedimiento sancionador se anula.

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