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09 abril 2024

El Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad de deducir la remuneración de los administradores en casos en los que los estatutos de la empresa establecen que el cargo es gratuito

El Tribunal Supremo, en su fallo del 27 de junio de 2023, determinó que la postura de la Agencia Tributaria, que denegaba sistemáticamente la deducción de estas remuneraciones al calificarlas como «liberalidades o donativos» debido a irregularidades mercantiles, era irrazonable.

Este enfoque fue respaldado por el Tribunal Supremo en otras sentencias emitidas el 2 de noviembre de 2023 y el 18 de enero y 20 de febrero de 2024. Sin embargo, ninguno de estos casos analizó el efecto de que los estatutos de la sociedad contemplaran expresamente la gratuidad del cargo de administrador, algo que sí se aborda en una nueva sentencia.

La sentencia de la Audiencia Nacional, que fue objeto de recurso en casación, denegó la deducción de los salarios pagados a tres directivos de una empresa que simultáneamente ejercían como miembros del Consejo de Administración. Se argumentó que la doctrina del vínculo establecía que la relación mercantil prevalecía sobre la laboral, por lo que, al ser el cargo de administrador gratuito según los estatutos, todos los salarios abonados por la empresa debían considerarse como donativos o liberalidades no deducibles de acuerdo con el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

La ausencia de disposición en los estatutos sociales sobre la remuneración del cargo de administrador o consejero no puede siempre conllevar la consideración del gasto como una liberalidad y, por ende, su no deducibilidad.

Es importante señalar la mención que el Alto Tribunal hizo en el Auto de admisión y en la sentencia a la expresión «en todo caso», lo que sugiere que, en ciertas situaciones, la falta de previsión estatutaria sobre la remuneración del cargo podría conducir a la no deducibilidad del gasto. Este factor debe considerarse junto con otras pruebas para determinar si estamos frente a una liberalidad.

Por último, el Tribunal Supremo reafirma su jurisprudencia previa al recordar que no es apropiado aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo para denegar la deducción de los salarios pagados a trabajadores que desempeñan funciones como administradores o consejeros.

La sentencia emitida el 13 de marzo de 2024 se establece claramente que la falta de disposición estatutaria respecto a estas remuneraciones no implica automáticamente que se trate de liberalidades no deducibles. Se reconoce que es posible demostrar la naturaleza onerosa de estos pagos mediante otros medios.

Por lo tanto, aquellas empresas que, con cautela en el pasado, consideraron que estas remuneraciones no eran deducibles debido a la gratuidad del cargo según los estatutos, puedan iniciar los procesos necesarios para recuperar el exceso de tributación que pudieron haber soportado por no deducir estos gastos.

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