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24 abril 2020

Las medidas tributarias de apoyo fiscal ante el impacto del COVID-19

La normativa fiscal facilitará el tratamiento de obligaciones durante el estado de alarma

Tras el impacto económico y social provocado por el Coronavirus, el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, del 21 de abril. Con esta nueva normativa, se introducen medidas urgentes que apoyarán la economía y el empleo del país. Concretamente, se refuerza la financiación de las empresas y se ofrece apoyo de ámbito fiscal.

En el caso tributario, se recogen medidas relativas al Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En primer lugar, el IS establece una opción extraordinaria en el art. 40.3 de la LIS sobre el pago fraccionado en la que el importe se determinará en función de la base imponible. Esta modalidad será aplicable para:

  • Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
  • Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y que en los 12 meses anteriores su importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 de euros.

Respecto al IRPF, se introducen los siguientes criterios:

  • La renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 y la limitación de sus efectos temporales.
  • El cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva.

Otro de los impuestos modificados es el IVA, donde se incluirán las siguientes medidas:

  • Un nuevo tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
  • La reducción del 4% del tipo impositivo aplicable a revistas, libros y periódicos electrónicos.
  • Efectos de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación.
  • Un cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado de IVA.

Además de las medidas comentadas, se ampliarán los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias de los Decretos 8/2020 y 11/2020, así como la suspensión del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias. Esta última se llevará a cabo en caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado. Por otro lado, se anularán las pujas y la devolución de depósitos y precios de remate ingresados en las subastas.

Finalmente, se establecen medidas con respecto a las tasas de ocupación, de actividad y del buque así como el aplazamiento de deudas tributarias del ámbito portuario.

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