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06 marzo 2024

Nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la devolución del IIVTNU

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha hecho hincapié en la cuestión relativa a la devolución del IIVTNU, o plusvalía municipal.

En un comunicado difundido en la página oficial del Poder Judicial, se anticipa el dictamen emitido el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2024.

La Sala sostiene que procede la restitución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Esta devolución se produce incluso si la liquidación es definitiva, cuando en la transacción que dio origen a dicha liquidación no se observa un aumento en el valor y, por ende, se gravó una ganancia que en realidad no existió.

El Tribunal Supremo, en un examen de su doctrina, concluye que, dado que la declaración de inconstitucionalidad realizada por la STC 59/2017 del 11 de mayo de 2017 no presenta limitaciones en cuanto a sus efectos, las liquidaciones definitivas por plusvalía municipal que obligaron a los contribuyentes a realizar pagos en casos donde no hubo aumento de valor en los terrenos son nulas de pleno derecho.

La regla general establecida por la Constitución en estos casos es minimizar al máximo los efectos de la ley considerada inconstitucional.

La dificultad para la devolución de los montos pagados radicaba en que, en los casos de liquidaciones definitivas que no fueron impugnadas dentro del plazo, no existía un procedimiento claramente definido en la legislación tributaria para revisar estas liquidaciones de oficio, aunque se hubiera aplicado una ley considerada inconstitucional.

A pesar de que la STC 59/2017 declaró ciertas disposiciones de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como inconstitucionales, la jurisprudencia previa había sostenido que esta declaración no afectaba a los actos de liquidación definitivos y consentidos, ya que no existía un mecanismo de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

En su fallo del 28 de febrero, el Tribunal Supremo considera que la aplicación de la norma inconstitucional ha resultado en una carga tributaria en situaciones donde no se produjo un aumento real de valor o riqueza sujeto a tributación.

Se argumenta que en tales casos se vulnera el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscación establecida en el artículo 31.1 de la Constitución, y que la misma Constitución exige que se anulen en la medida de lo posible los efectos de la aplicación de una norma considerada inconstitucional.

Bajo esta interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo sostiene que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria permite la revisión de oficio de las liquidaciones definitivas en casos donde no se observe un aumento de valor en los terrenos.

Aunque la redacción de la Ley General Tributaria no sea explícita en cuanto a la consideración de estos casos como nulidad de pleno derecho, la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional habilitan la calificación de estas liquidaciones como nulas y permiten solicitar a los ayuntamientos la devolución de los importes pagados, junto con los intereses correspondientes.

Con esta decisión judicial, se establece un criterio unificado respecto a un asunto que ha sido tratado de manera dispar en diferentes juzgados y tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo.

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