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21 julio 2023

Asesor fiscal: Posibilidad de deducir la remuneración de los administradores de una sociedad en el Impuesto sobre Sociedades

La consideración de la deducción como gasto del salario de los socios en el impuesto sobre sociedades ha sido objeto de controversia entre la Administración tributaria y las empresas, un tema en el que el Tribunal Supremo se ha pronunciado, aunque no de forma esclarecedora. En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de junio (aún no publicada), aunque se refiere a la normativa anterior (TRLIS), aclara las condiciones para que las remuneraciones de los administradores sean aceptadas como deducibles.

Para que las remuneraciones de los administradores de una sociedad sean consideradas deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben estar adecuadamente registradas en los registros contables de la empresa.
  • Se debe contar con documentación que justifique el pago, como extractos bancarios de la sociedad que demuestren que se realizó el desembolso.
  • Es necesario que los estatutos de la sociedad contemplen expresamente la retribución de los administradores, así como la forma y cuantía de dicha remuneración. Según el Tribunal Supremo, si los estatutos establecen que el cargo de administrador es remunerado y se especifica la forma de pago, no es necesario un acuerdo adicional en la junta general para que sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades. En otras palabras, la falta de un acuerdo en la junta no es motivo suficiente para negar la deducibilidad.
  • En el caso de sociedades con un único socio, no tiene sentido exigir el cumplimiento del requisito de aprobación de la remuneración en la junta general, ya que este órgano no existe en ese contexto. En las sociedades unipersonales, el socio único ejerce las competencias de la junta general y puede decidir la retribución de los administradores sin necesidad de un acuerdo adicional.

En consecuencia, las sociedades podrán deducir las remuneraciones de sus administradores en el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando el gasto esté debidamente contabilizado y se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.

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