Asesor fiscal: El impuesto satisfecho en el extranjero puede deducirse como gasto en el IS y procede tomar el resultado de explotación para el cálculo de la deducción

La exigencia de tributación efectiva en el extranjero no impide la aplicación del artículo 31.1.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), pues lo que se desprende del mismo es que si no se ha tributado efectivamente en el extranjero en un impuesto análogo y en un país con él que… Seguir leyendo Asesor fiscal: El impuesto satisfecho en el extranjero puede deducirse como gasto en el IS y procede tomar el resultado de explotación para el cálculo de la deducción