B Law & Tax
08 enero 2024

Asesor fiscal: Transformación fiscal en Madrid: del 100% de bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio a un nuevo paradigma

Desde 2008, la Comunidad de Madrid ha mantenido una bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio, argumentando que este impuesto es percibido como injusto e ineficaz, en concordancia con la mayoría de la doctrina fiscal y el derecho comparado, donde la mayoría de los Estados de la Unión Europea y la OCDE no lo aplican.

Sin embargo, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, introdujo el  Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio a nivel estatal. Este impuesto no está sujeto a cesión a las Comunidades Autónomas y busca gravar con una cuota adicional los patrimonios de personas físicas que superen los 3.000.000 de euros.

El nuevo impuesto tiene objetivos recaudatorios y armonizadores, buscando reducir las disparidades en el gravamen del patrimonio entre las diferentes Comunidades Autónomas, especialmente aquellas que han desgravado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio.

A pesar de que la Comunidad de Madrid recurrió este impuesto al Tribunal Constitucional, el recurso fue desestimado, y el impuesto sigue en vigor. Según datos estatales, en 2022, 10.302 contribuyentes madrileños declararon el impuesto, generando ingresos por 555 millones de euros.

Dado que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas fue declarado constitucional y está en vigor, se propone modificar temporalmente la bonificación actual del Impuesto sobre el Patrimonio. La modificación consistiría en establecer una bonificación variable para que los contribuyentes madrileños afectados por el impuesto temporal lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. Aquellos no afectados por el impuesto temporal seguirán exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Impuesto temporal y bonificación de Patrimonio

A partir del 1 de enero de 2024, entran en vigor las modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en relación con los impuestos transferidos por el Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Durante el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, no se aplica la bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio. En cambio, los contribuyentes pueden aplicar una bonificación autonómica basada en la diferencia entre la cuota íntegra total de su Impuesto sobre el Patrimonio y la del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

 

En resumen:

Desde 2008, la Comunidad de Madrid ha sostenido una bonificación completa del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio, argumentando su percepción como injusto e ineficaz, en línea con la mayoría de la doctrina fiscal y el derecho comparado. Sin embargo, la Ley 38/2022 introduce un nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio a nivel estatal, sin cesión a las Comunidades Autónomas, con el objetivo de gravar con una cuota adicional los patrimonios que superen los 3.000.000 de euros.

Aunque la Comunidad de Madrid intentó impugnar este impuesto ante el Tribunal Constitucional, el recurso fue desestimado, manteniendo su vigencia. En respuesta, se propone temporalmente modificar la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio a partir de enero de 2023, estableciendo una bonificación variable para los contribuyentes afectados por el impuesto temporal, mientras que los no afectados seguirán exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

 

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en [email protected]