El asesoramiento fiscal del depósito de cuentas anuales se extenderá hasta el próximo 30 de septiembre
El pasado 28 de mayo, el Gobierno puso en marcha el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se amplían varios plazos tributarios. La nueva normativa incluye una serie de medidas que permitirán hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En primer lugar, se han modificado las fechas para la legalización de los libros oficiales de la siguiente manera:
- El plazo para la legalización de libros oficiales, correspondientes al ejercicio 2019, será hasta el 30 de septiembre de 2020.
- La fecha teórica de cierre del ejercicio social será el 1 de junio de 2020.
- El plazo de legalización se extenderá a los cuatro meses posteriores a dicha fecha.
Por otro lado, se ha prorrogado el plazo para el depósito de cuentas anuales, quedando fijadas las siguientes fechas:
- El plazo para la presentación de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio de 2019, será hasta el 30 de noviembre de 2020.
- El plazo para la formulación de las cuentas anuales será hasta el 31 de agosto de 2020.
- El plazo para celebrar la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado será el 31 de octubre.
Tras la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener, de forma inmediata y gratuita, los siguientes documentos:
- Los documentos de la sociedad que han de ser sometidos a la aprobación de la misma.
- El informe de gestión.
- El informe del auditor de cuentas si los hubiere.
Pese a que estos documentos deben ser redactados con claridad y precisión, el ordenamiento contable actual deja claros ciertos aspectos a la hora de presentar dichas cuentas:
- El Estado de Flujos de Efectivo no es obligatorio cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado.
- El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) no es obligatorio cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado.
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